Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámite legislativo
- Control de validez
- Características esenciales del voto
- Vicio subsanable
- Vicio de procedimiento por falta de votación nominal y pública y falta de claridad y certeza sobre aprobación unánime
- Principio de celeridad de los procesos
- Excepciones a la regla general
- Requisito de votación nominal y pública como presupuesto de racionalidad y transparencia
- Unanimidad en la aprobación como excepción a la regla general de votación
- Prueba del cumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decide DEVOLVER a la presidencia del Senado de la República el proyecto de ley estatutaria número 134 de 2011 Cámara (acumulado al 133), 227 de 2012 Senado, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la democracia; con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado.
Para el efecto se concede al Congreso de la República un término de 30 días.
Se dispone que, una vez subsanado el vicio de procedimiento detectado, se remita a Corte Constitucional el proyecto de ley estatutaria, para continuar con el trámite de rigor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUELVASE a la presidencia del Senado de la Republica el proyecto de ley estatutaria numero 134 de 2011 Camara (acumulado al 133) - 227 de 2012 Senado, "por la cual se dictan disposiciones en materia de promocion y proteccion del derecho a la participacion democratica", con el fin de que tramite la subsanacion del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.
- Segundo. CONCEDASE al Congreso de la Republica el plazo de treinta (30) dias, en los terminos del articulo 202 de la Ley 5a de 1992, en concordancia con el articulo 45 del Decreto 2067 de 1991, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.
- Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, REMITASE por el Senado de la Republica a la Corte Constitucional el proyecto de ley estatutaria para continuar el tramite de rigor, de acuerdo con lo previsto en el articulo 153 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.